Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 66. Superintendente de AFP
El Superintendente es la única persona autorizada a nombrar, contratar, fijar remuneraciones, suspender, remover o cesar a los empleados de la Superintendencia, incluyendo a aquellos ocupados en la liquidación de las instituciones bajo su control.
Base legal:
Texto original (Artículo 63)
Ley N° 26336
Comentario
El artículo confiere al Superintendente de AFP la competencia exclusiva en materia de administración de personal de la Superintendencia, abarcando desde el nombramiento hasta el cese, así como la determinación de remuneraciones. Esta atribución se extiende incluso a los empleados adscritos a procesos de liquidación de instituciones supervisadas.
Temas: superintendencia de fondos de pensiones, autonomía de órganos de control, gestión de recursos humanos, atribuciones administrativas, independencia funcional