Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 63. Superintendente de AFP. Impedimentos
El cargo de Superintendente no puede ser ejercido por:
a) Los directores, asesores, funcionarios, empleados de las entidades bajo control de la Superintendencia y los extranjeros;
b) Los que tengan participación directa o indirecta en la propiedad de cualquiera de las instituciones controladas por la Superintendencia;
c) Los que tengan los impedimentos a que se refieren los incisos h), i), j), k), l), m) y n) del Artículo 6 del Decreto Ley Nº 26126;
d) Los quebrados y los insolventes, aunque se hubieren sobreseído los procedimientos respectivos;
e) Los condenados por la comisión de delitos dolosos; y,
f) Los que no gocen del pleno ejercicio de los derechos civiles.
Base legal:
Texto original (Artículo 60)
Decreto Ley N° 26126
Comentario
Artículo que establece los impedimentos e incompatibilidades para ejercer el cargo de Superintendente de la Superintendencia de AFP. Prohíbe que el Superintendente sea persona vinculada con entidades controladas, tenga conflictos de interés patrimonial, presente antecedentes penales o civiles graves, o carezca de capacidad legal.
Temas: incompatibilidad de cargos, conflicto de intereses, autoridad reguladora, idoneidad personal, antecedentes penales, capacidad legal