Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 61. Superintendente de AFP

La Superintendencia está presidida por un Superintendente, que es nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Ministros por un plazo de 5 años.

En caso de ausencia, suspensión o impedimento del Superintendente, actúa como tal un Superintendente Adjunto, según como se señale en los reglamentos.

Base legal:

Texto original (Artículo 58)

Comentario

El artículo establece que la Superintendencia de AFP es presidida por un Superintendente designado por el Presidente de la República a propuesta del Consejo de Ministros por un período de cinco años. Contempla también un régimen de suplencia mediante un Superintendente Adjunto en casos de ausencia, suspensión o impedimento del titular.

Temas: superintendencia de aportaciones, designación de autoridades administrativas, sistemas de pensiones privadas, suplencia y sustitución de funcionarios, plazo de gestión