Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 60. SAFP. Normas Contables

La Superintendencia, como parte de Sistema Nacional de Contabilidad, debe establecer el plan de cuentas de las AFP y de los Fondos y fija las normas contables para la elaboración de los estados financieros y sus correspondientes notas.

Base legal:

Texto original (Artículo 57)

Constitución Política del Perú

Comentario

El artículo 60 atribuye a la Superintendencia de AFP la potestad de establecer el plan de cuentas y normas contables aplicables a las AFP y sus fondos de pensiones. Integra a la SAFP en el Sistema Nacional de Contabilidad y define su competencia regulatoria en materia de información financiera.

Temas: superintendencia de fondos de pensiones, regulación contable, plan de cuentas, estados financieros de afp, control del sistema privado de pensiones, sistema nacional de contabilidad