Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 6. Libre elección y traspaso. Afiliación por el Empleador
El trabajador puede elegir libremente la AFP a la cual desea afiliarse.
Asimismo, el afiliado puede cambiar de AFP en el momento que así lo decida. Para dicho efecto, presenta ante la AFP a la que desea trasladarse, la solicitud correspondiente. La Superintendencia establecerá las disposiciones reglamentarias sobre la materia.
Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que aquél elija, salvo que, expresamente y por escrito, en el plazo improrrogable de 10 días naturales manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
El empleador que contrate en calidad de independiente a quien, por la naturaleza de los servicios prestados, tiene la calidad de trabajador dependiente, será responsable de regularizar todos los aportes al SPP devengados en el correspondiente período, incluidos los intereses por mora. Esta obligación existe sin menoscabo de las sanciones que aplique el Ministerio de Trabajo y Promoción Social el función de las normas laborales pertinentes.
Comentario
El artículo 6 consagra dos derechos fundamentales en el acceso al SPP: la libre elección inicial de AFP por el trabajador y la facultad de cambio de administradora en cualquier momento. Simultáneamente, establece la obligación del empleador de afiliar al nuevo trabajador no vinculado al sistema a una AFP, con la salvedad de que el trabajador pueda optar por el SNP dentro de un plazo de 10 días. Incluye una norma de responsabilidad patronal por falsificación de relaciones de dependencia.
Temas: libre elección de administradora, derecho de traspaso, afiliación obligatoria patronal, opción por sistema nacional, fraude laboral en aportes previsionales