Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 59. Financiamiento de la SAFP

La Superintendencia es financiada con recursos propios obtenidos de las contribuciones correspondientes a derechos de supervisión a las AFP. La tasa de contribución por supervisión se aplicara como un porcentaje del patrimonio que administre la AFP.

La Superintendencia puede recibir créditos o donaciones de las instituciones o empresas no sujetas a su supervisión.

Base legal:

Texto original (Artículo 56)

Comentario

El artículo establece que la Superintendencia de AFP se financia mediante contribuciones de las entidades supervisadas, calculadas como porcentaje del patrimonio administrado, y faculta la recepción de créditos o donaciones de terceros. Define el modelo de financiamiento del órgano regulador del sistema privado de pensiones.

Temas: financiamiento de autoridades reguladoras, contribuciones por supervisión, autonomía administrativa, conflictos de interés, patrimonio administrado