Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 58. Resoluciones SAFP
Las decisiones de la Superintendencia sobre asuntos de carácter general o particular deben estar contenidas en resoluciones, las que para su vigencia se publican en el Diario Oficial.
Las resoluciones de la Superintendencia constituyen precedentes administrativos de obligatoria observancia.
Base legal:
Texto original (Artículo 55)
Comentario
El artículo 58 establece que las decisiones de la Superintendencia de Administración de Fondos de Pensiones (SAFP) deben formalizarse en resoluciones y publicarse en el Diario Oficial para su vigencia. Las resoluciones de la SAFP generan precedentes administrativos de obligatoria observancia para los administrados.
Temas: resoluciones administrativas, precedente administrativo, publicidad de actos administrativos, vinculatoriedad normativa, control superintendencial, seguridad jurídica pensionaria