Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 58. Resoluciones SAFP

Las decisiones de la Superintendencia sobre asuntos de carácter general o particular deben estar contenidas en resoluciones, las que para su vigencia se publican en el Diario Oficial.

Las resoluciones de la Superintendencia constituyen precedentes administrativos de obligatoria observancia.

Base legal:

Texto original (Artículo 55)

Comentario

El artículo 58 establece que las decisiones de la Superintendencia de Administración de Fondos de Pensiones (SAFP) deben formalizarse en resoluciones y publicarse en el Diario Oficial para su vigencia. Las resoluciones de la SAFP generan precedentes administrativos de obligatoria observancia para los administrados.

Temas: resoluciones administrativas, precedente administrativo, publicidad de actos administrativos, vinculatoriedad normativa, control superintendencial, seguridad jurídica pensionaria