Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 56

La Superintendencia ejerce, en representación del Estado, la función de control de las AFP en la forma determinada por la presente Ley, sus reglamentos y por las disposiciones que emita.

La Superintendencia se crea por la presente Ley como institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas, con personería de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa y financiera.

La Superintendencia está sujeta a las normas del Sistema Nacional de Control exclusivamente en lo que concierne al examen Posterior y externo del manejo presupuestario y al control posterior de la legalidad.

Su organización, funciones y recursos con los que cuente son establecidos mediante Decreto Supremo.

El personal de la Superintendencia se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

Base legal:

Texto original (Artículo 63)

Comentario

El artículo 56 establece que la Superintendencia de AFP (SAFP) es el órgano estatal responsable de supervisar y controlar las Administradoras de Fondos de Pensiones. Define su naturaleza como institución pública descentralizada con autonomía funcional, administrativa y financiera, sujeta a control posterior externo y regulada en su organización por decreto supremo, con personal bajo régimen laboral privado.

Temas: superintendencia de fondos de pensiones, autonomía administrativa de organismos reguladores, control supervisorio del sistema financiero, instituciones públicas descentralizadas, función de control del estado