Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 55
El derecho a los beneficios es acreditado en la forma que establezcan los reglamentos.
Para que las Empresas de Seguros puedan participar en el SPP otorgando Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o administrar los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, deben registrarse en la Superintendencia y, por ese hecho, se obligan a asegurar a cualquier afiliado que lo solicite. El incumplimiento de esta última obligación da lugar a la cancelación del registro.
La Superintendencia no puede negar el registro a Empresas de Seguros que operen o no en el Perú.
Base legal:
Texto original (Artículo 52)
Comentario
El artículo 55 regula el modo de acreditación de derechos a beneficios en el SPP y establece las condiciones para que empresas de seguros participen en el sistema. Impone a las aseguradoras registradas la obligación de contratar con cualquier afiliado solicitante, bajo sanción de cancelación del registro.
Temas: seguro privado en el sistema de pensiones, renta vitalicia y renta temporal diferida, registro y supervisión de empresas de seguros, universalidad de cobertura de riesgos, cancelación de registro como sanción administrativa