Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 54. De la supervisión y control

Las empresas adjudicatarias están bajo el ámbito de supervisión y control de la Superintendencia. Asimismo, dicho ámbito se hace extensivo a la entidad o instancia operacional, conformada por las propias empresas de seguros u otras, que se encargue de recolectar y distribuir la asignación de los ingresos por las primas recaudadas y de determinación de los costos y reservas consiguientes, entre otras operaciones conexas.

Complementariamente, las acciones de supervisión y control referidas a procesos de licitación que asuman un eventual ingreso de nuevas empresas de seguros, así como las acciones que ello conlleve no deberán suponer, en ningún caso, práctica limitante o discriminatoria para acceder a las facilidades que provea las entidades centralizadoras de procesos, que no sea la que resulte de establecer un valor proporcional a su cuota parte por la administración de la cartera del seguro previsional a su cargo.

Comentario

El artículo somete a las empresas aseguradoras adjudicatarias de prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio al control y supervisión de la Superintendencia, así como a las entidades operacionales que centralicen la recaudación y distribución de primas. Prohíbe que la supervisión de procesos licitatorios constituya práctica discriminatoria en el acceso a facilidades de centralización, salvo diferenciación proporcional a la cuota de cartera administrada.

Temas: supervisión superintendencial, empresas de seguros previsionales, centralización de procesos operacionales, no discriminación en licitación, proporcionalidad regulatoria, prestaciones de invalidez y sobrevivencia