Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 49. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

La Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata una Renta Vitalicia Personal o Familiar, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su Cuenta Individual de Capitalización los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal durante el período que medie entre la fecha que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comienza a ser pagada por la AFP o por una Empresa de Seguros, según sea el caso.

La Renta Vitalicia Diferida que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% de dicho primer pago.

Base legal:

Texto original (Artículo 46)

Comentario

Modalidad de pensión que combina una renta temporal inmediata con una renta vitalicia diferida en el tiempo. El afiliado retiene fondos en su cuenta para financiar pagos mensuales hasta que la renta vitalicia comienza, momento a partir del cual recibe ingresos vitalicios garantizados.

Temas: modalidades de pensión de jubilación, renta temporal y renta vitalicia, diferimiento de prestaciones pensionarias, cuenta individual de capitalización, proporcionalidad de prestaciones