Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 45. Retiro programado
El retiro programado es la modalidad de pensión administrada por una AFP mediante la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta individual, en función a su expectativa de vida y a la de su grupo familiar.
Los retiros mensuales se establecen de acuerdo al programa de retiros predeterminado por las partes, teniendo en consideración las condiciones establecidas y las tablas correspondientes publicadas por la Superintendencia.
El saldo que quedara en la Cuenta Individual de Capitalización en el momento del fallecimiento del afiliado pasa a sus herederos. A falta de herederos, el saldo pasa a integrar el Fondo, distribuyéndose en montos iguales entre la totalidad de Cuentas Individuales de Capitalización de la correspondiente AFP.
Comentario
El retiro programado es una modalidad de pensión de jubilación en el sistema privado de pensiones mediante la cual el afiliado, conservando la propiedad de sus fondos acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización, realiza retiros mensuales conforme a tablas de expectativa de vida establecidas por la Superintendencia. Los saldos remanentes al fallecimiento pasan a los herederos o, a falta de estos, se distribuyen entre el conjunto de afiliados de la AFP.
Temas: pensión de jubilación, cuenta individual de capitalización, expectativa de vida, modalidades de pensión, renta vitalicia, herencia y sucesión en pensiones