Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 44. Modalidades

Para hacer efectiva la pensión de jubilación, el afiliado o sus sobrevivientes, según sea el caso, pueden optar por cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Retiro Programado

b) Renta Vitalicia Personal

c) Renta Vitalicia Familiar

d) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

Base legal:

Texto original (Artículo 42)

Comentario

El artículo 44 establece las cuatro modalidades mediante las cuales un afiliado al sistema privado de pensiones puede hacer efectiva su prestación de jubilación. Estas modalidades —retiro programado, renta vitalicia personal, renta vitalicia familiar y renta temporal con renta vitalicia diferida— constituyen opciones alternativas que el afiliado o sus sobrevivientes pueden elegir según su situación y preferencias.

Temas: modalidades de jubilación, retiro programado, renta vitalicia, elección del afiliado, disposición de fondos de pensión, derechos de sobrevivientes