Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 4. Incorporación al SPP

La incorporación al SPP se efectúa a través de la afiliación a una AFP, bajo los procedimientos de afiliación previstos en la ley. Tal incorporación es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Las personas que no tengan la condición de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan, en calidad de afiliados potestativos.

Sin perjuicio de su condición laboral, los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los de las cooperativas de trabajadores, son considerados como trabajadores dependientes para efectos del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990 y el Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el Decreto Ley N° 22482.

Comentario

El artículo 4 establece que la incorporación al SPP se realiza mediante afiliación voluntaria a una AFP, aplicable a trabajadores dependientes e independientes, así como a personas sin tal condición en calidad de afiliados potestativos. Asimismo, equipara a los socios trabajadores de cooperativas con trabajadores dependientes para efectos de los sistemas de pensiones y salud.

Temas: afiliación voluntaria, sistema privado de pensiones, afiliados potestativos, trabajadores independientes, cooperativas de trabajadores, equiparación legal