Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 39
Para efectos de la aplicación de las sumas líquidas ejecutadas, la distribución del monto recuperado, en primer lugar se aplicará a cubrir los adeudos provenientes de los montos que en su oportunidad debieron ser acreditados en la Cuenta Individual de Capitalización del trabajador afiliado. El saldo resultante se aplicará al concepto previsto en el literal b) del artículo 30 de la presente Ley y el remanente al concepto previsto en el literal c) del mismo artículo. En el caso de cobranza coactiva se aplican los mismos criterios de preferencia respecto de los aportes y los seguros.
Comentario
El artículo 39 establece el orden de aplicación de los montos recuperados mediante cobranza ejecutiva o coactiva de obligaciones de aporte. Prioriza la reconstitución de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, luego las comisiones de la AFP y finalmente las primas de seguros, según los literales del artículo 30.
Temas: cobranza de aportes, cuenta individual de capitalización, ejecución de obligaciones previsionales, preferencia de créditos en pensiones, comisiones y primas de seguros en afp