Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 37. Liquidación para Cobranza

Toda Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), bajo responsabilidad, tiene la obligación de interponer la correspondiente demanda de cobranza judicial de adeudos previsionales, cuando al haber calculado y emitido la respectiva Liquidación para Cobranza ésta contenga deuda previsional cierta, que expresa una obligación exigible por razón de tiempo, lugar y modo.

Corresponde a las AFP determinar el monto de los aportes adeudados por el empleador a que se refiere el artículo 30 de la presente Ley y proceder a su cobro. Para tal efecto, las AFP emitirán una Liquidación para Cobranza, sin perjuicio de seguir el procedimiento que se establezca mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros, con las formalidades requeridas. La Liquidación para Cobranza constituye título ejecutivo.

La Liquidación para Cobranza tendrá el siguiente contenido:

a) Denominación de la AFP, nombre y firma del funcionario que practica la liquidación;

b) Nombre, razón social o denominación del empleador;

c) Los períodos de aportación a los que se refiere;

d) El nombre de los trabajadores cuyos aportes se adeudan;

e) El detalle de los aportes adeudados, incluyendo:

- Los aportes impagos que se encuentren comprendidos dentro de la Declaración sin Pago correspondientes a la cuenta individual de capitalización del trabajador.

- Los aportes impagos que demuestren o hagan presumir a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) el monto de la deuda previsional, sobre la base de boletas de pago entregadas por el trabajador u otros documentos probatorios, incluyendo la historia previsional del trabajador.

f) Los intereses moratorios devengados hasta la fecha de su elaboración; y,

g) Los demás elementos que establezca la Superintendencia mediante Resolución. Para dicho efecto, la institución aprobará los formatos necesarios para el cobro de los aportes obligatorios e intereses moratorios.

La recuperación de aportes previsionales de cualquier trabajador afiliado al Sistema Privado de Pensiones, a través de procesos judiciales, está afecta al pago de todo arancel, tasa o derecho judicial aplicable creado o por crearse. Los aranceles, tasas o derechos no serán trasladados al trabajador afiliado; serán abonados al inicio y durante la tramitación del proceso. El juez ordenará conjuntamente con la sentencia el reintegro del arancel, tasa o derecho respectivo a la parte vencida.

La prelación de créditos para fines del cobro de los aportes se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, para efecto de lo cual las AFP tendrán derecho a participar en las Juntas de Acreedores que se celebren en aplicación de lo dispuesto por la norma antes indicada, en representación de los correspondientes créditos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

Cuando una AFP, actuando de manera negligente, no inicie oportunamente el proceso de cobranza de adeudos de los empleadores, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, deberá constituir provisiones por los montos dejados de cobrar, a fin de cautelar el derecho del afiliado.

La Superintendencia de Banca y Seguros está facultada para reglamentar, mediante Resolución, otros formatos especiales de liquidación para cobranza de carácter previsional, que tengan contenido diferente a los literales indicados en el presente artículo; con el objeto de viabilizar la recuperación de los aportes previsionales no previstos en la presente Ley. Dichos formatos especiales también constituyen Título Ejecutivo.

Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se dictan las normas que sean necesarias para complementar o perfeccionar los mecanismos de cobranza de aportes en el Sistema Privado de Pensiones.

La Superintendencia de Banca y Seguros, bajo responsabilidad, supervisa el cumplimiento de los mencionados mecanismos.

Comentario

El artículo 37 regula la obligación de las AFP de interponer demanda de cobranza judicial contra empleadores morosos en aportes previsionales. Establece que la Liquidación para Cobranza, documento que resume la deuda previsional cierta y exigible, constituye título ejecutivo y debe contener requisitos formales y materiales específicos.

Temas: aportes previsionales, título ejecutivo, cobranza judicial, liquidación, deuda empleador, crédito previsional