Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 33. Aportes del trabajador independiente

El trabajador independiente puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) voluntariamente.

Comentario

El artículo faculta al trabajador independiente para elegir libremente entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Consagra el principio de libertad de afiliación para quienes no tienen relación de dependencia laboral.

Temas: trabajador independiente, libertad de afiliación, sistema nacional de pensiones, sistema privado de fondos de pensiones, contribución voluntaria, seguridad social