Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 30. Constitución de los aportes obligatorios y voluntarios

Los aportes de los trabajadores dependientes pueden ser obligatorios o voluntarios.

Los aportes obligatorios están constituidos por:

a) El 10% de la remuneración asegurable;

b) Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio;

c) Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en el inciso a) del Artículo 24 de la presente Ley.

Los afiliados al SPP se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios con fin previsional, los mismos que tienen la condición de inembargables y están sujetos a retiros al final de la etapa laboral activa del trabajador.

Asimismo, podrán efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, los mismos que tienen la condición de embargables y cuyo saldo puede ser convertido en aporte voluntario con fin previsional, los afiliados que registren un mínimo de cinco años de incorporados al Sistema Privado de Pensiones o de cincuenta años de edad alternativamente. La Superintendencia determinará las normas complementarias sobre la materia.

Entiéndase por remuneración asegurable el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre renta.

Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, se encuentran afectos a los aportes al Sistema Privado de Pensiones.

Base legal:

Comentario

El artículo define la estructura de aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP), distinguiendo entre aportes obligatorios —integrados por la aportación del 10% de remuneración, primas de seguros y comisiones de administración— y aportes voluntarios con y sin fin previsional. Establece el régimen jurídico de cada modalidad, incluyendo su naturaleza embargable o inembargable, y fija el concepto de remuneración asegurable.

Temas: aportes obligatorios y voluntarios, remuneración asegurable, inembargabilidad de fondos de pensiones, seguros de invalidez y sobrevivencia, comisiones de administración de fondos