Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 28. Obligatoriedad de registro para las Empresas Clasificadoras de Riesgo

Las Empresas Clasificadoras de Riesgo que califiquen y clasifiquen valores mobiliarios e instrumentos financieros en los cuales las AFP pueden invertir los recursos de sus respectivos Fondos, deben registrarse en la Superintendencia.

Base legal:

Comentario

El artículo establece que las Empresas Clasificadoras de Riesgo que evalúen valores e instrumentos financieros susceptibles de integrar las carteras de inversión de las AFP están obligadas a inscribirse en la Superintendencia. Esta exigencia de registro es una condición de validez para que tales clasificaciones sean reconocidas en el sistema privado de pensiones.

Temas: calificación de riesgo, empresas clasificadoras, registro supervis​orio, valores mobiliarios, carteras de inversión pensionaria, control de calidad de activos