Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 26. Calificación y clasificación de valores mobiliarios e instrumentos financieros
Los valores mobiliarios e instrumentos financieros en los que las AFP pueden invertir los Fondos de Pensiones deben contar con clasificación de riesgo otorgada por empresas autorizadas para este efecto, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores. Los sistemas de clasificación deben adecuarse a las metodologías internacionalmente aceptadas.
No requieren clasificación los instrumentos emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Reserva del Perú. La clasificación de las acciones inscritas en la Bolsa de Valores y de las cuotas de participación de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión no es obligatoria; en cualquier caso, las inversiones de los Fondos de Pensiones en estos valores mobiliarios deberán sujetarse a los criterios que se establezcan en el Reglamento de la Ley.
Base legal:
Comentario
El artículo establece que los valores mobiliarios e instrumentos financieros en que invierten las AFP deben contar con clasificación de riesgo emitida por empresas autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, según metodologías internacionalmente aceptadas. Excepciona de este requisito a los instrumentos del Gobierno Central y Banco Central de Reserva, y declara opcional la clasificación de acciones bursátiles, cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, supeditando estas inversiones a criterios reglamentarios.
Temas: clasificación de riesgo, valores mobiliarios, instrumentos financieros, fondos de pensiones, gestión de riesgo crediticio, metodologías internacionales de calificación