Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 25-A

Los instrumentos de inversión y operaciones a que se refiere el artículo anterior serán clasificados por la Superintendencia de acuerdo con las siguientes categorías:

i) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios;

ii) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda;

iii) Instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente de portafolio;

iv) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo.

v) Instrumentos Alternativos.

Para fines de la anterior clasificación, la Superintendencia aplicará las siguientes definiciones generales:

a. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios : Son aquellos instrumentos donde la magnitud de su retorno esperado parcial o total, no es seguro, ni fijo, ni determinable, al momento de adquisición del mismo.

b. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda : Son aquellos instrumentos cuyo retorno, medido hasta el término de su vigencia está previamente fijado o es determinable desde el momento de su emisión.

c.Instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente de portafolio: Son aquellos productos destinados a cubrir posibles riesgos inherentes en operaciones financieras.

d. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo : Son aquellos instrumentos de corto plazo cuyo retorno medido hasta el término de su vigencia está previamente fijado o es determinable desde el momento de su emisión, y los activos en efectivo.

e.Instrumentos Alternativos: Son aquellos instrumentos cuyo perfil de riesgo - retorno difieren de los instrumentos tradicionales como los títulos accionarios, títulos de deuda y activos en efectivo. Asimismo, se caracterizan por contar con propiedades que las distinguen de los instrumentos tradicionales, tales como, la aplicación de derivados y productos financieros innovadores, el uso de apalancamiento y la falta de liquidez de las inversiones subyacentes, entre otros.

Los alcances a que se refiere la gestión eficiente de portafolio serán definidos por la Superintendencia mediante norma de carácter general.

Comentario

El artículo 25-A establece un sistema de clasificación de instrumentos de inversión y operaciones que las AFP pueden realizar, organizado en cinco categorías (acciones, deuda, derivados, activos de corto plazo e instrumentos alternativos) con definiciones generales aplicables por la Superintendencia. Esta clasificación constituye el marco taxonómico para la aplicación de los límites de inversión regulados en artículos posteriores.

Temas: clasificación de instrumentos de inversión, categorías de activos para afp, renta variable y renta fija, derivados financieros y cobertura, instrumentos alternativos, límites de inversión regulatoria