Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 22. Obligación de cumplir con las normas del SPP para inversiones

Las AFP administran los Fondos, invirtiendo sus recursos en la forma determinada en la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que a ese efecto emita la Superintendencia, los cuales deben promover una gestión eficiente, flexible y oportuna del portafolio, que incentive la diversificación del riesgo financiero y que se base en las reglas prudenciales de gestión de portafolios.

Comentario

El artículo 22 impone a las AFP la obligación de invertir los fondos de pensiones conforme a la Ley, sus reglamentos y disposiciones de la Superintendencia, bajo principios de eficiencia, flexibilidad y diversificación de riesgo. Establece un marco normativo que vincula la gestión de inversiones a estándares prudenciales, cuya observancia es requisito de validez de toda operación.

Temas: administración de fondos de pensiones, normas prudenciales de inversión, diversificación de cartera, riesgo financiero, regulación delegada superintendencial, responsabilidad fiduciaria de afp