Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 21-A. Responsabilidad fiduciaria y buen gobierno corporativo de las AFP

Las AFP prestan sus servicios de atención al público a través de sus locales debidamente autorizados por la Superintendencia, de conformidad con la reglamentación vigente.

Para efectos de brindar exclusivamente labores de orientación que no involucren acciones que conlleven a cambios en el estado de los fondos de pensiones de un afiliado en particular, las AFP podrán celebrar contratos con entidades del sistema financiero nacional y/o el Banco de la Nación a fin de ofrecer servicios de orientación sobre la materia. En cualquier caso, dicha expansión en la red de contactos que desarrolle una AFP deberá contar con la autorización previa de la Superintendencia, a cuyo efecto deberá asegurarse las condiciones de seguridad, separación de roles y no conflicto de interés por la labores que se lleven a cabo.

De otro lado, la venta de sus servicios se podrá realizar a través de sus promotores de venta, los que deberán cumplir con los estándares de conocimiento, probidad y debida diligencia que le imparta la AFP, según los procedimientos que establezca la Superintendencia.

Para el desarrollo de sus actividades, las AFP de modo facultativo y con la debida autorización previa de parte de la Superintendencia, y dentro del marco de su regulación, podrán tercerizar sus fuerzas de ventas utilizando aquellas que le provean otras entidades distintas de otra AFP, siempre que no sea de una empresa con vinculación económica. En cualquier caso que ello se efectúe, la AFP será responsable de las acciones que se deriven de la actuación de tales gestiones con sus afiliados y/o público en general.

Para todos los efectos, la prestación y/o expansión en los canales de venta de los servicios por parte de la AFP resultan concordantes con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, estando expresamente prohibida la realización de las denominadas ventas atadas bajo este ámbito. La identificación de una conducta de este tipo es causal de sanción prevista en el numeral 2 del artículo 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia.

Comentario

El artículo 21-A establece el marco de operación de las AFP para la prestación de servicios al público, regulando los canales de atención (locales autorizados, contratos con entidades financieras, promotores de venta y tercerización), exigiendo en todos los casos autorización previa de la Superintendencia y responsabilidad fiduciaria del fondo. Prohíbe explícitamente las ventas atadas y sujeta su incumplimiento a sanciones administrativas.

Temas: responsabilidad fiduciaria, autorización de canales de venta, tercerización de servicios, ventas atadas, conflicto de intereses, buen gobierno corporativo