Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 20. Inembargabilidad del Fondo
Inembargabilidad del Fondo
Artículo 20.- Los bienes que integran los Fondos de Aportes Obligatorios, el Encaje Legal, el Fondo de Longevidad, el Fondo Complementario y los aportes voluntarios con fin previsional y, en general, las garantías que determine la Superintendencia son inembargables.
Comentario
El artículo establece la inembargabilidad de los bienes integrantes de los fondos administrados por las AFP (aportes obligatorios, encaje legal, fondo de longevidad, fondo complementario y aportes voluntarios con fin previsional), así como de las garantías que determine la Superintendencia. Esta protección impide que acreedores ejecuten embargo sobre tales recursos.
Temas: inembargabilidad patrimonial, fondos de pensiones privados, protección de aportes previsionales, encaje legal y fondo de longevidad, seguridad jurídica de afiliados, competencia regulatoria de la superintendencia