Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 2. Derecho de afiliación

Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a las AFP en los términos establecidos por la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que para dicho efecto dicte la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (la Superintendencia).

Base legal:

Texto original

Comentario

El artículo reconoce y regula el derecho de los trabajadores a afiliarse voluntariamente a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), independientemente de su modalidad laboral. El ejercicio de este derecho se sujeta a los términos establecidos por la Ley, sus reglamentos y las disposiciones que dicte la Superintendencia.

Temas: derecho de afiliación, trabajadores, administradoras privadas de fondos de pensiones, libertad de elección, regulación superintendencial