Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 2. Derecho de afiliación
Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a las AFP en los términos establecidos por la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que para dicho efecto dicte la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (la Superintendencia).
Base legal:
Texto original
Comentario
El artículo reconoce y regula el derecho de los trabajadores a afiliarse voluntariamente a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), independientemente de su modalidad laboral. El ejercicio de este derecho se sujeta a los términos establecidos por la Ley, sus reglamentos y las disposiciones que dicte la Superintendencia.
Temas: derecho de afiliación, trabajadores, administradoras privadas de fondos de pensiones, libertad de elección, regulación superintendencial