Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 17. Competencia desleal
Las AFP deben abstenerse de efectuar actos que importen competencia desleal.
Sin perjuicio de la determinación de los supuestos de competencia desleal que debe establecer en cada caso la Superintendencia a solicitud del perjudicado, se considera competencia desleal el ofrecer a los actuales o futuros afiliados, con el objeto de mantener o incentivar su afiliación, beneficios que no estén directamente relacionados con la operación de las AFP, o que estando relacionados, la AFP esté en condiciones de ofrecerla por la posición de ventaja de sus accionistas.
Base legal:
Comentario
Prohibición a las AFP de incurrir en competencia desleal mediante ofrecimiento de beneficios no relacionados con su operación o aquellos derivados de ventajas patrimoniales de sus accionistas. La disposición establece un estándar general que la SBS concretiza en cada caso, con dos supuestos específicos de conducta prohibida.
Temas: competencia desleal, beneficios no operacionales, ventaja patrimonial de accionistas, supervisión de la sbs, lealtad comercial en pensiones, incentivos de afiliación