Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 14-E

La entidad centralizadora se encuentra bajo el ámbito de supervisión y control de la Superintendencia, salvo que la entidad sea la SUNAT. Complementariamente, las acciones de supervisión y control referidas a procesos de licitación que asuman un eventual ingreso de nuevas AFP, así como las acciones que ello conlleve no deberán suponer, en ningún caso, práctica limitante o discriminatoria para acceder a las facilidades que provea la entidad centralizadora de procesos.

Comentario

Establece que la entidad centralizadora del sistema privado de pensiones está sujeta a supervisión y control de la Superintendencia, con excepción de la SUNAT. Prohíbe que los procesos de licitación para ingreso de nuevas AFP constituyan prácticas discriminatorias o limitantes en el acceso a las facilidades que proporciona la centralizadora.

Temas: entidad centralizadora, supervisión y control, no discriminación en acceso a servicios, licitación de nuevas afp, libre competencia en sistema de pensiones