Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 14-B

En caso la entidad centralizadora de los procesos operativos a que se refieren los numerales i y iv sea una entidad pública, esta podrá ser la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). En dicho supuesto, se faculta a la SUNAT, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, a ejercer todas las funciones asociadas a la recaudación de los aportes a que se refiere el artículo precedente, tales como el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, conciliación bancaria, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones.

Comentario

El artículo autoriza que la SUNAT actúe como entidad centralizadora de procesos operativos del sistema privado de pensiones, específicamente en recaudación de aportes. Le confiere facultades integrales de administración tributaria sobre tales aportes, incluyendo registro, fiscalización, cobranza coactiva y resolución de controversias.

Temas: centralización de procesos operativos en pensiones, recaudación de aportes obligatorios, competencia administrativa de sunat, ejecución coactiva en sistema privado de pensiones, procedimientos contenciosos en recaudación