Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 12
El solicitante del"Bono de Reconocimiento"a que se refiere el Artículo 8 de la presente Ley que registre un mínimo de cuatro aportaciones al SNP dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a su incorporación al SPP, podrá cumplir con el requisito de seis aportaciones previas a que se hace mención en el Artículo 8 referido, mediante la regularización de hasta dos aportaciones adeudadas, considerando para dicho efecto la última remuneración asegurable percibida por el trabajador antes de la referida regularización, y aplicando la alícuota del 11% a dicha remuneración, por los meses adeudados.
Base legal:
Decreto Legislativo N° 874 Artículo 6
Comentario
El artículo 12 permite que el solicitante del Bono de Reconocimiento que haya realizado un mínimo de cuatro aportaciones al SNP en los seis meses previos a su incorporación al SPP cumpla el requisito de seis aportaciones previas mediante la regularización de hasta dos aportaciones adeudadas, calculadas sobre la última remuneración asegurable con aplicación de la alícuota del 11%.
Temas: bono de reconocimiento, regularización de aportaciones, incorporación a afp, requisitos de afiliación, transición snp-spp, aportaciones adeudadas