Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 11. Regularización de aportes para efectos del Bono Reconocimiento

Los "Bonos de Reconocimiento" pueden ser transferidos por endoso. El endoso del primer titular sólo puede hacerse a Título oneroso y a cambio de dinero, el que debe ser íntegramente abonado en la Cuenta Individual de Capitalización del primer titular a que se refiere el Artículo 19 de la presente Ley. Tal transferencia debe ser necesariamente efectuada a través de la AFP en la que está afiliado el trabajador. La AFP está impedida de recibir retribución por dicho servicio.

Los "Bonos de Reconocimiento" no pueden ser dado garantía por el titular original.

Los "Bonos de Reconocimiento" tienen un valor nominal máximo de S/ 60 000,00 actualizado conforme a los Indices de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya. La base del índice es la del mes de diciembre de 1992.

La fecha a partir de la cual pueden efectuarse las transferencias a que se refiere el presente artículo, es fijada por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Comentario

Regula el procedimiento de transferencia y gravamen de los Bonos de Reconocimiento en el SPP, estableciendo que pueden ser transferidos únicamente por endoso oneroso a cambio de dinero que debe acreditarse en la Cuenta Individual de Capitalización del primer titular, a través de la AFP respectiva, sin costo para el afiliado. Prohíbe constituir garantías sobre estos bonos y fija su valor nominal máximo actualizable.

Temas: transferencia de bonos de reconocimiento, bono de reconocimiento, cuenta individual de capitalización, endoso oneroso, prohibición de gravamen pensionario, incorporación al sistema privado de pensiones