Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 1. Objeto del SPP

El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y está conformado por Empresas Administradoras de Fondos (EAF), que pueden ser:

a) Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y las Empresas del Sistema Financiero (ESF) establecidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Dichas

EAF cumplen con los requisitos de la presente Ley y administran los fondos de pensiones a que se refiere el Capítulo II del Título III de la presente Ley. Complementariamente, participan del SPP las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la administración de los Fondos de Pensiones.

El SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Capítulo V del Título III de la presente Ley.

Comentario

El artículo define el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) como un mecanismo de seguridad social orientado a proteger a los afiliados contra riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento. Establece que el SPP está integrado por Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y Empresas del Sistema Financiero (ESF), complementado con empresas de seguros y entidades operativas. Define las prestaciones obligatorias que el sistema debe proveer: jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Temas: seguridad social obligatoria en pensiones, administración privada de fondos de pensiones, riesgos de vejez invalidez y muerte, prestaciones obligatorias, empresas administradoras de fondos, cobertura integral