Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Primera

Cuando en la presente norma se haga mención a empresa, se tendrá para todo efecto como referido a empleador, cualquiera sea su forma jurídica, modalidad, fines, etc.

Comentario

Disposición transitoria que establece una equivalencia terminológica entre los términos 'empresa' y 'empleador' para toda la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Su efecto es unificar la interpretación normativa de ambos vocablos, evitando fragmentaciones conceptuales en la aplicación de la norma.

Temas: equivalencia terminológica, empleador, seguridad jurídica laboral, interpretación normativa, forma jurídica del empleador, derechos colectivos