Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 86
La huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el presente Título en cuanto le sean aplicables.
La declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente.
Comentario
El artículo regula la huelga en el sector público, sometiéndola a las normas del Título IV en lo que sea compatible con ese régimen. Además, asigna al Sector correspondiente la competencia para declarar la ilegalidad de la huelga de servidores públicos.
Temas: huelga sector público, régimen laboral público, derecho de huelga, ilegalidad de huelga, competencia administrativa, servicios públicos esenciales