Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 85
La huelga termina:
a) Por acuerdo de las partes en conflicto.
b) Por decisión de los trabajadores.
c) Por resolución suprema en el caso previsto en el artículo 68
d) Por ser declarada ilegal.
Comentario
El artículo 85 enumera las cuatro formas mediante las cuales una huelga puede terminar en el ordenamiento laboral peruano. Establece que la cesación del movimiento huelguístico puede producirse por voluntad de las partes, decisión unilateral de los trabajadores, intervención estatal excepcional o declaración judicial de ilegalidad.
Temas: terminación de huelga, solución de conflictos laborales, derecho de huelga, intervención estatal en relaciones colectivas, ilegalidad de huelga, acuerdo entre partes