Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 84
La huelga será declarada ilegal:
a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente.
b) Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas.
c) Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81.
d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82.
e) Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia.
La resolución será emitida, de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos (2) días de producidos los hechos y podrá ser apelada. La resolución de segunda instancia deberá ser emitida dentro del plazo máximo de dos (2) días.
Comentario
El artículo 84 establece las causales por las que una huelga puede ser declarada ilegal, esto es, cuando se ejecuta pese a sentencia contraria, cuando genera violencia, cuando incumple requisitos procedimentales o cuando persiste tras laudo o resolución definitiva. La declaración de ilegalidad extingue la protección jurídica de la huelga y expone a los trabajadores a sanciones disciplinarias.
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