Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 80
Cuando lo solicite por lo menos la quinta parte de los trabajadores afectados, la continuación de la huelga requerirá de ratificación.
La consulta se sujetará a los mismos requisitos que la declaratoria de huelga.
Comentario
El artículo 80 exige que la continuación de una huelga sea ratificada cuando lo solicita al menos la quinta parte de los trabajadores afectados. Esta ratificación debe someterse a los mismos requisitos procedimentales que su declaratoria inicial, garantizando que la prolongación de la medida de conflicto cuente con legitimidad democrática renovada.
Temas: control democrático en conflictos colectivos, requisitos procedimentales de huelga, legitimidad de medidas de presión, participación de trabajadores en decisiones sindicales, ratificación de acuerdos colectivos