Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 8

Son fines y funciones de las organizaciones sindicales:

a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.

b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.

c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor.

d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros.

e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros.

f) En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las leyes.

Comentario

El artículo 8 enumera los fines y funciones que caracterizan a las organizaciones sindicales en el ordenamiento peruano. Define el rol institucional del sindicato como representante de trabajadores en conflictos colectivos, negociador de convenciones colectivas, defensor de derechos individuales y promotor del bienestar integral de sus afiliados.

Temas: representación sindical colectiva e individual, convención colectiva de trabajo, autonomía del trabajador, fines sindicales, funciones de organismos sindicales, libertad sindical