Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 76

La huelga puede comprender a una empresa, a uno o a varios de sus establecimientos, a una rama de actividad o a un gremio, y ser declarada por un tiempo determinado o indefinido; si no se indica previamente su duración, se entenderá que se declara por tiempo indefinido.

Comentario

El artículo 76 establece el ámbito territorial y temporal de la huelga, permitiendo que abarque desde una empresa o sus establecimientos hasta sectores o gremios completos, y fijando que la ausencia de término previsto implica carácter indefinido. Define así los parámetros de extensión y duración que delimitan el ejercicio del derecho de huelga.

Temas: derecho de huelga, ámbito de aplicación, duración y término, conflicto colectivo, huelga indefinida, organización sindical