Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 72
Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente Texto Único Ordenado y demás normas complementarias y conexas.
Comentario
Define la huelga como la suspensión colectiva, voluntaria y pacífica del trabajo, acordada mayoritariamente por los trabajadores con abandono del centro laboral. Establece el marco conceptual fundamental para el ejercicio del derecho de huelga y remite su regulación al propio TUO y normas complementarias.
Temas: derecho de huelga, acción colectiva, conflicto laboral, suspensión de trabajo, mayoría sindical, pacificidad