Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 71
Quedan reguladas por la presente norma, en lo que les resulte aplicable las negociaciones que se realizan a través de comisiones paritarias, multipartitas y demás casos especiales.
Comentario
El artículo 71 extiende el régimen de negociación colectiva previsto en la ley a las negociaciones realizadas mediante comisiones paritarias, multipartitas y casos especiales, sometiéndolas a las reglas generales del Título III en lo que corresponda. Esta cláusula de aplicabilidad flexible permite la inclusión de modalidades negociales distintas de la bilateral tradicional.
Temas: comisiones paritarias, negociación multipartita, negociación colectiva, modalidades negociales, aplicabilidad normativa flexible, representatividad en negociación