Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 70
Los acuerdos adoptados en conciliación o mediación, los laudos arbitrales y las resoluciones de la Autoridad de Trabajo tienen la misma naturaleza y surten idénticos efectos que las convenciones adoptadas en negociación directa.
Comentario
El artículo 70 establece que los acuerdos obtenidos mediante conciliación, mediación, los laudos arbitrales y las decisiones de la Autoridad de Trabajo tienen equivalencia jurídica con las convenciones colectivas negociadas directamente. Así se aseguran idénticos efectos vinculantes y eficacia normativa independientemente del procedimiento de obtención.
Temas: convención colectiva, conciliación laboral, mediación laboral, laudo arbitral, autoridad de trabajo, equiparación de efectos