Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 7

Los sindicatos se pueden organizar con alcance local, regional o nacional. En tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podrán constituir una “sección sindical”.

Comentario

El artículo 7 reconoce a los sindicatos el derecho a organizarse en distintos niveles territoriales (local, regional, nacional) y les permite constituir secciones sindicales dentro de empresas específicas para el cumplimiento de sus objetivos. Esta estructura dual habilita la articulación entre organizaciones superiores y la presencia operativa en centros de trabajo.

Temas: libertad sindical, organización sindical territorial, sección sindical, representación en empresa, estructura sindical, centro de trabajo