Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 69

Es causal válida para la suspensión de la negociación en cualquiera de sus etapas, e impedimento para el arbitraje, la realización de los actos señalados en el artículo 81 o el uso de violencia sobre personas o cosas. Adolece de nulidad insalvable el acuerdo de partes o el laudo, celebrado o dictado, según el caso, bajo presión derivada de tales hechos.

Comentario

El artículo 69 establece que la realización de actos de violencia sobre personas o cosas, así como los actos tipificados en el artículo 81, constituyen causales válidas para suspender la negociación colectiva en cualquier etapa y para impedir el arbitraje. Además, declara la nulidad insalvable de los acuerdos o laudos celebrados bajo presión derivada de tales hechos.

Temas: negociación colectiva, violencia laboral, nulidad insalvable, suspensión de negociación, vicios de consentimiento, arbitraje laboral