Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 68
Cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia, o de cualquier manera, asuma características graves por su magnitud o consecuencias, la autoridad administrativa promoverá el arreglo directo u otras formas de solución pacífica del conflicto. De fracasar ésta, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolverá en forma definitiva.
los llamados “extraproceso”, la preferencia por el arbitraje potestativo y la intervención resolutoria como facultad excepcional”)
D.S. N° 017-2012-TR (Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo)
Comentario
El artículo 68 autoriza a la autoridad administrativa laboral a intervenir en huelgas que se prolonguen excesivamente, causen daño grave a la empresa o sector, deriven en violencia o revistan características graves por magnitud o consecuencias. La intervención procede mediante promoción de soluciones pacíficas y, si estas fallan, resolución definitiva del Ministerio de Trabajo.
Temas: huelga y límites al derecho, intervención estatal en conflictos laborales, solución pacífica de conflictos, resolución administrativa definitiva, orden público e interés general, discrecionalidad administrativa