Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 66
El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes.
Es susceptible de impugnación ante la Sala Laboral de la Corte Superior, en los casos siguientes:
a) Por razón de nulidad.
b) Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley en favor de los trabajadores.
La interposición de la acción impugnatoria no impide ni posterga la ejecución del laudo arbitral, salvo resolución contraria de la autoridad judicial competente.
Comentario
El artículo 66 establece que el laudo arbitral en negociación colectiva es inapelable e imperativo para ambas partes, pero permite su impugnación ante la Sala Laboral por causales limitadas: nulidad o menoscabo de derechos laborales mínimos. La interposición de la demanda impugnatoria no suspende la ejecución del laudo, salvo orden judicial.
Temas: laudo arbitral, inapelabilidad, negociación colectiva, impugnación de laudo, derechos mínimos laborales, ejecución inmediata