Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 65
El laudo no podrá establecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de una y otra.
El laudo recogerá en su integridad la propuesta final de una de las partes. Sin embargo, por su naturaleza de fallo de equidad, podrá atenuar posiciones extremas.
Para la decisión deberán tenerse presente las conclusiones del dictamen a que se refiere el artículo 56.
Comentario
El artículo 65 establece los límites materiales del laudo arbitral en conflictos colectivos de trabajo: el árbitro debe adoptar íntegramente la propuesta final de una de las partes, sin crear soluciones híbridas ni combinar posiciones. No obstante, como fallo de equidad, puede atenuar extremos; además, debe considerar las conclusiones del dictamen técnico previsto en el artículo 56.
Temas: laudo arbitral en conflictos colectivos, propuestas finales de las partes, principio de equidad en arbitraje, límites del poder discrecional del árbitro, atenuación de posiciones extremas, dictamen técnico como insumo