Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 63
Durante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrán, asimismo, proponer el sometimiento del diferendo a arbitraje, en cuyo caso se requerirá de la aceptación del empleador.
Comentario
El artículo 63 reconoce a los trabajadores en huelga la facultad de proponer el sometimiento del diferendo a arbitraje como mecanismo de resolución del conflicto. Esta propuesta requiere la aceptación del empleador para ser vinculante, permitiendo la interrupción de la acción de huelga mediante un proceso arbitral.
Temas: huelga, arbitraje laboral, negociación colectiva, resolución de conflictos, acuerdo bilateral, diferendo laboral