Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 61

Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje.

los llamados “extraproceso”, la preferencia por el arbitraje potestativo y la intervención resolutoria como facultad excepcional”)

Comentario

El artículo 61 reconoce a las partes en negociación colectiva el derecho a someter el diferendo laboral a arbitraje cuando fracasan los mecanismos de negociación directa y conciliación. Establece así una vía alternativa y potestativa para la resolución de conflictos colectivos, preservando la autonomía de la voluntad de trabajadores y empleadores.

Temas: negociación colectiva, arbitraje laboral, resolución de conflictos colectivos, conciliación laboral, autonomía de la voluntad, diferendos laborales