Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 56
En el curso del procedimiento, a petición de una de las partes o de oficio, elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo,a través de una oficina especializada , practicará la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinará la situación económico - financiera de las empresas y su capacidad para atender dichas peticiones, teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas similares, en la misma actividad económica o en la misma región.
Asimismo estudiará, en general, los hechos y circunstancias implícitos en la negociación.
LaOficina especializadapodrá contar con el asesoramiento del Ministerio de Economía y Finanzas, laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)y de otras instituciones cuando la naturaleza o importancia del caso lo requiera.
El dictamen correspondiente, debidamente fundamentado y emitido sobre la base de la documentación que obligatoriamente presentarán las empresas y de las investigaciones que se practiquen será puesto en conocimiento de las partes para que puedan formular su observación.
Comentario
El artículo 56 confiere al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la facultad de intervenir durante el procedimiento de negociación colectiva para valorizar las pretensiones de los trabajadores y examinar la capacidad económico-financiera de la empresa. Mediante un dictamen fundamentado, esta labor técnica proporciona a las partes información objetiva sobre viabilidad y contexto comparativo.
Temas: intervención estatal en negociación colectiva, capacidad económica de la empresa, información y transparencia laboral, valorización de peticiones, procedimiento de negociación, dictamen técnico-económico