Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 53
El pliego se presenta directamente a la empresa, remitiéndose copia del mismo a la Autoridad de Trabajo.
En caso de que aquella se negara a recibirlo, la entrega se hará a través de la Autoridad de Trabajo, teniéndose como fecha de presentación la de ingreso por mesa de partes.
En las convenciones por rama de actividad o gremio, la entrega se hará siempre por intermedio de la Autoridad de Trabajo.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de presentación del pliego de reclamos en la negociación colectiva. Establece que la entrega se realiza directamente a la empresa con copia a la Autoridad de Trabajo; en caso de rechazo o en negociaciones por rama, la entrega se efectúa a través de la Autoridad de Trabajo, fijándose la fecha de presentación por el ingreso administrativo.
Temas: pliego de reclamos, presentación de demandas colectivas, negociación colectiva, autoridad de trabajo, procedimiento administrativo de negociación, fecha de presentación